SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0818/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2016, la autoridad hoy demandada, fue conminada a emitir resolución conclusiva de la etapa preliminar en el proceso instaurado por el presunto ilícito de tentativa de homicidio; pese a lo cual, el 9 del mismo mes y año, el inspector asignado la citó para prestar su declaración informativa, señalando que debido a que padece de sordera está obligada a presentar traductor; situación que representó ante la Fiscal demandada, a lo cual señaló que debía presentarse en la forma indicada o de lo contrario sería aprehendida; hecho que incumple el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la asistencia de un traductor; puesto que de no contar con uno, el Ministerio Público debía asignarle de oficio; al margen de que no corresponde que sea citada a efectuar declaración alguna, pues tal actuación debió hacerse al inicio de la investigación y no varios meses después de que inclusive no se cumplieron los actos solicitados para su descargo, a fin de producir prueba en su defensa; situaciones que por no adecuarse a procedimiento, implican que se encuentren indebidamente procesada.