SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

1)

Rubén Darío Velasco Mercado, Gerente General a.i. de SETAR a través de informe escrito cursante de fs. 72 a 79, señaló lo siguiente: 1) Los accionantes tenían conocimiento de la rotación de personal veinte días antes de la emisión de los memorándums; 2) Las normas internas establecen que todo movimiento de personal debe basarse en normas y procedimiento de la empresa y aprobado                 por el Gerente General, lo que advierte que Pablo Lenis Llanos y Pedro Lucio Garnica Garamendi están sometidos a tales preceptos; 3) Los memorándums  G.G. 0415/2015 y G.G. 0416/2015, no afectaron la situación económica de la parte accionante; ya que, no se modificó su escala salarial, además la reasignación fue provisional; 4) No se puede dar lugar a la reincorporación, porque no hubo despido injustificado, pues los referidos incumplieron lo establecido en sus contratos; 5) La Conminatoria 008/2016, es nula de pleno derecho por haber infringido la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, que no se encuentra debidamente fundamentada; dado que, no hace un análisis minucioso de las circunstancias que rodeaban la reclamación de los accionantes; y, 6) El 21 de abril de 2016, se interpuso recurso jerárquico contra “la Resolución Administrativa N° 008/2016” (sic) ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que hasta la fecha no ha sido resuelto, razón por la cual SETAR no cumplió la conminatoria de reincorporación, lo que advierte que no se agotó la vía administrativa.