SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

a)

Solicitaron se conceda la tutela demandada; y, en consecuencia disponga: a) Sus reincorporaciones laborales en el mismo cargo que ocupaban antes del despido indirecto, más el pago de sus sueldos devengados; b) Se dejen sin efecto                 los memorándums G.G. 0415/2015, G.G. 0416/2015, G.G.-R.R.H.H. 080/2016 y G.G.-R.R.H.H. 081/2016; y, c) La imposición de costas.

De la citada norma se extrae que la referida acción de defensa, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: a) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la lesión alegada o notificada con la última resolución.

En ese entendido, art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.