SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud de los memorándums RR.HH. 073/2013 de 23 de abril y G.G. 145/2011 de 29 de julio, se encontraban desempeñando las labores de Auxiliares                      de Seguridad (Serenos) en el Subsistema SETAR Bermejo hasta el 3 y 4 de noviembre de 2015, que fueron reasignados como Serenos de los Subsistemas SETAR Iscayachi y Yunchará, respectivamente, habiéndoseles otorgado el plazo de cuatro días para presentarse en su nuevo destino de trabajo; a ese efecto se apersonaron donde el Jefe del Subsistema SETAR Bermejo para coordinar los por menores del traslado, haciéndoles conocer que la empresa no correría con ningún gasto de traslado y estadía.

Al haber sido el cambio intempestivo de trabajo que afectaba sus condiciones laborales y situación económica, asumieron que la asignación provisional de funciones constituía un despido indirecto unilateral e intempestivo, razón por la cual el 6 de igual mes y año, interpusieron recurso de revocatoria contra los memorándums de reasignación, mismo que fue rechazado; es así, que el 27 del citado mes y año, presentaron el jerárquico, siendo notificados con la resolución de rechazo el 29 de febrero de 2016; en ese antecedente, el 7 de marzo del señalado año, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo a objeto de denunciar su retiro indirecto y solicitar se disponga sus reincorporaciones, dándose inicio al trámite previsto por ley para tal petición.

El 22 de marzo de 2015 –lo correcto es 2016−, recibieron los memorándums  G.G. 078/2016 y G.G. 079/2016, a través de los cuales se dejaron sin efecto las reasignaciones dispuestas por los avisos G.G. 0415/2015 y G.G. 0416/2015, instruyéndose que retornen a sus actividades labores en SETAR Bermejo; sin embargo, el 28 del citado mes y año, a tiempo de hacerse presentes a su fuente laboral, fueron notificados con los memorándums G.G.-R.R.H.H. 080/2016 y               G.G.-R.R.H.H. 081/2016, en los que se dejó sin efectos los avisos G.G. 0415/2015 y G.G. 0416/2015.

Posteriormente el 6 de abril de 2016, el Gerente General a.i. de SETAR, fue notificado con la Conminatoria 008/2016 de 21 de marzo, en la que se dispuso que dentro de tres días de su notificación se proceda a su reincorporación en el mismo cargo que venían desempeñando; empero, la misma no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.