SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
Ángel Salazar Choque, Juez Noveno de Sentencia de la ciudad de La Paz, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Es evidente que el expediente se remitió a su Juzgado, e inmediatamente se conminó al Fiscal de Materia conforme a procedimiento, para que remita las pruebas presentadas; 2) El abogado de la accionante no menciona que se trata de un delito de tráfico de sustancias controladas, cuya pena es de diez a veinticinco años de privación de libertad; como tampoco alega quien causó la dilación en el cumplimiento de la Resolución emitida, siendo la accionante quien no presentó los testigos exigidos, pues solo mostró fotocopias simples de los que aparentemente eran los garantes; es decir, hizo un trámite incompleto; y, 3) La Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no remitió ante su autoridad los antecedentes del proceso, hecho que derivó en el retraso de la causa, razón por la cual, la presente acción debió dirigirse contra la citada autoridad, en consecuencia solicitó denegar la presente acción.