SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.4   Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la legalidad, toda vez que, habiendo sido beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, previo cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos, la autoridad ahora demandada no habría emitido el mandamiento de libertad respectivo en tiempo oportuno, en una franca vulneración de sus derechos.

Del análisis exhaustivo de las pruebas que cursan en los antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que, una vez aplicadas las medidas sustitutivas a la hoy accionante, ésta debió cumplir a cabalidad y de forma oportuna con la presentación de los cuatro garantes solventes, personas que estarían avalando a la accionante, conforme lo establecido en la Resolución 418/2016, que determinó la cesación a su detención preventiva, siendo que se conformó con tan solo presentar las fotocopias simples de la documentación que aparentemente serían de los garantes, ante la Jueza de Instrucción que impuso la aplicación de dichas medidas.

De los antecedentes expuestos, se evidencia que la autoridad demandada, no incurrió en vulneración alguna respecto a los derechos reclamados por la accionante, pues su privación de libertad, se debe a una decisión emitida por autoridad jurisdiccional dentro de un proceso penal instaurado en su contra, habiendo la Jueza Décimo Tercero de Instrucción Cautelar, dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previo cumplimiento de las condiciones y reglas determinadas en el art. 240 del CPP, para la otorgación del beneficio, siendo en este caso la misma impetrante de tutela, quien retrasó el trámite de su libertad.