Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Irene Juana Ramírez Padilla, Fiscal de Materia, por informe presentado el 3 de junio de 2016, cursante de fs. 33 a 34, expresó lo siguiente: a) De acuerdo al art. 40.11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al existir suficientes elementos de convicción se emitió la imputación formal con solicitud de medidas cautelares de carácter personal en contra de los ahora accionantes; b) Respecto a la acción de libertad, no se agotó todos los mecanismos que la ley les franquea, para reclamar las presuntas lesiones; y, c) No se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, señalada por la autoridad encargada del control jurisdiccional; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR