SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 4 de junio de 2016, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La causa directa de esta acción de libertad es la presentación de la imputación formal por la autoridad demandada ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento; empero, habiendo esta última, señalado audiencia para la consideración de las medidas cautelares solicita por el Ministerio Público, aquella se encuentra pendiente y se realizará el 8 de igual mes y año, por lo que no se habrían hecho uso de los mecanismos intraprocesales para la tutela de los derechos de los imputados; 2) Los accionantes alegaron la vulneración del derecho al debido proceso; sin embargo, no acreditaron que hubiesen estado en absoluto estado de indefensión; toda vez que, fueron asistidos por un abogado durante la etapa preliminar; 3) No cumplieron con los presupuestos requeridos para activar la tutela constitucional, por lo que deben recurrir ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional y en su caso denunciar ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca la lesión a sus derechos; 4) Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional determinó que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; y solamente, si se demuestra que esa vulneración afecta directamente al derecho a la libertad, dicha protección se realizará a través de la acción de libertad; 5) La autoridad demandada al haber emitido la imputación formal en contra de los accionantes, actuó en sujeción a los arts. 300 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no incurrió en un procesamiento indebido; 6) No existe el riesgo inminente o peligro de perder su libertad; puesto que la audiencia de medidas cautelares de carácter personal es para el 8 de junio de 2016, donde se considerará las situación jurídica de aquellos; de manera que el Tribunal de garantías no puede establecer anticipadamente cual será el resultado de la referida audiencia; 7) En la audiencia de medidas cautelares, podrán presentar incidentes y excepciones que crean convenientes contra la imputación formal; y, 8) Las vulneraciones denunciadas, no se enmarcan en los supuestos contemplados en el art. 125 de la CPE; es decir, no se demostró el inminente riesgo o peligro de sus vidas, la persecución ilegal o el indebido procesamiento, mucho menos la privación de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR