SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscal de Materia, en audiencia y señaló: a) Las postergaciones de las audiencias para considerar la suspensión condicional del proceso no le son atribuibles al Ministerio Público; b) Los requerimientos fueron emitidos a efectos de no incurrir en actividad procesal defectuosa y verificar si es que el ahora accionante no cuenta con anteriores salidas alternativas, pues el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) solo registra sentencias ejecutoriadas y suspensión condicional de la pena y no así del proceso; y, c) Ante la interrupción de la audiencia y fijación de una nueva fecha, el ahora accionante no interpuso ninguna objeción ni agotó los mecanismos intraprocesales a efectos de reclamar dicha determinación, razón por la que debe denegarse la tutela solicitada.