SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno jurisdiccional se establece que ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimo Segundo, se sustancia la acción penal seguida contra Juan Carlos Ugarte Ortega por la presunta comisión de robo; en este contexto, habiéndose identificado el debido proceso como el derecho vulnerado alegado por el accionante, debe tomarse en cuenta que la doctrina constitucional ha establecido que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso queda reservada para aquellos casos relacionados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, caso contrario debería ser tutelado vía amparo constitucional como el medio idóneo para analizar actos o decisiones demandados como ilegales. Además, debe tenerse presente que igualmente opera el principio de subsidiariedad excepcional de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos de defensa ante la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no en la vía constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente. Consecuentemente, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales y solo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, 2) En el caso en concreto, el accionante no acreditó haber agotado los medios de defensa ordinarios siendo que tampoco se encontraba en absoluto estado de indefensión para no activar los mismos, consecuentemente, no es posible mediante la presente acción constitucional asumir atribuciones que compete a jueces y tribunales ordinarios que tienen competencia primariamente para ejercer el control del proceso, por lo que el accionante debe acudir ante la autoridad que realiza el control jurisdiccional de la causa penal a denunciar lo actos traídos a consideración en la presente acción de defensa.