SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, con los antecedentes precedentemente señalados en la presente acción de libertad, se denuncia una vulneración al debido proceso principalmente en lo que respecta a la actividad desarrollada por el Fiscal de Materia, toda vez que a decir del accionante esta autoridad habría realizado actuados investigativos como requerimientos fiscales que informen respecto a sus antecedentes penales, sin tomar en cuenta que la etapa preparatoria habría concluido con la presentación del requerimiento conclusivo; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, este Tribunal ha comprendido que las lesiones al debido proceso podrán ser tuteladas vía acción de libertad en tanto y cuanto se cumplan con dos presupuestos concurrentes como el hecho de que el acto denunciado como lesivo esté directamente relacionado a la privación de libertad del accionante originando tal restricción y simultáneamente que se le haya colocado en un estado absoluto de indefensión en tal medida que no haya podido interponer ningún recurso ordinario antes de la conculcación de su derecho primario (salvo en medidas cautelares).
En este entendido, en el caso de autos no se acredita ninguno de los extremos requeridos por la jurisprudencia a efectos que la jurisdicción constitucional pueda analizar vía la presente acción de defensa el acto denunciado como lesivo, pues los requerimientos fiscales que se denuncian no son causa directa para la privación de su libertad, quien tampoco estuvo en un estado absoluto de indefensión, máxime si consideramos que interpuso su objeción contra los mencionados requerimientos fiscales ante el representante del Ministerio Público, solicitándole los dejen sin efecto, mereciendo una respuesta negativa por parte de dicha autoridad, de ahí que si consideraba que con ello se vulneraba el debido proceso debió interponer la acción de amparo constitucional, empero, al no hacerlo corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.