Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental en la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, acto en el cual se le negó la libertad al accionante por razones que desconoce, anulando la Resolución del Tribunal a quo, debiendo en consecuencia haberse remitido tanto el cuaderno procesal como el acta de audiencia, al tribunal de origen, actuación procesal que no ocurrió hasta la fecha, aspecto que va en contra de una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y sobre todo gratuita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación.
- Fragmento 8
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo