SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que en la acción de libertad como garantía constitucional, rige el principio de informalismo, el cual excluye el cumplimiento de ciertos requisitos para su inadmisibilidad, en atención al derecho fundamental que tutela; bajo ese criterio, si bien el accionante no refiere en su demanda un derecho vulnerado preciso, se infiere que la presente acción, surge como consecuencia de la apelación de medidas cautelares, aspecto absolutamente relacionado al derecho a la libertad que busca el ahora accionante.
Ingresando al análisis del caso concreto, de los datos del expediente en revisión, se constata que el ‒ahora accionante‒ planteó recurso de apelación de medidas cautelares, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en audiencia realizada el día 30 de mayo de 2016; en consecuencia, culminado dicho actuado, conforme reclama el accionante, los antecedentes debieron ser devueltos al juzgado de origen, en un plazo prudencial que no signifique una dilación excesiva e innecesaria; en la especie, la negligencia demostrada por las autoridades ahora demandadas, no justifica los argumentos expuestos por las referidas autoridades; toda vez que, no es óbice, la existencia de una excesiva carga procesal cuando de por medio se encuentra debatida un bien jurídico como es la libertad de las personas; debiendo toda autoridad jurisdiccional, actuar con la celeridad posible, pues, este principio constituye uno de los sustentos de la potestad del Estado de administrar justicia, el cual rige las labores de la jurisdicción ordinaria por lo que las actuaciones jurisdiccionales deben tender a la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la ley fundamental y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación.
- Fragmento 8
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo