Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. El accionante, mediante memorial de 30 de mayo de 2016, presentado a la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó la remisión del cuaderno procesal al tribunal de origen, y fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación llevada a cabo en la referida fecha, petición que la efectuó al amparo del art. 24 de la CPE, considerando que es una actuación de mero tramite (fs. Fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación.
- Fragmento 8
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo