SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S3

Fecha: 07-Sep-2016

1)

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, refirió que: 1) Existen varios informes médico-legales que determinan de manera fehaciente que su salud y vida están en riesgo; 2) Desde el 2012 solicitó que esta causa penal iniciada en la ciudad de La Paz, sea conocida por las autoridades de la ciudad de Santa Cruz;   3) Se encuentra tres años y dos meses en La Paz, y acaba de perder la masa dentaria porque no pueden operarlo quirúrgicamente debido a la poliglobulia (que padece); 4) Diversos médicos y especialistas determinaron que entre otras enfermedades, padece el síndrome de “…apneas de sueño o andoneas grave…” (sic); 5) Los últimos análisis que debería haberse hecho y su hospitalización, no se han podido efectuar porque el Juez Primero de Ejecución Penal solo tiene facultades para otorgar una salida médica de emergencia, lo que significa que su vida está en serio riesgo porque el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal remitió antecedentes ante Ricardo Chumacero Torrez (ex Vocal ahora demandado) y esta autoridad en vista de la Resolución 035/2013 pronunció la Resolución de Sala Plena 10/13 por la cual rechazó el conflicto de competencias, siendo este el acto que acuso de ilegal;   6) La Resolución 10/13 fuera de estar incompleta, no lleva (todos) los sellos de pie de firma, solo algunos, y consigna como Vocal Relator, a Ricardo Chumacero Torrez, quien señala que el Tribunal Supremo de Justicia es incompetente para conocer la declinatoria (de competencia), pero también emite un excesivo juicio de valor cuando dice que los hechos (que se investigan) se suscitaron en la ciudad de La Paz; 7) Al no poder defenderse en esta ciudad con la imputación formal que dio origen a su detención preventiva desde el 2 de abril de 2013, “a la fecha” continua detenido en su domicilio sin poder acceder a salidas médicas que por ley le corresponde, habiendo la justicia constitucional determinado en la Sentencia “206/2015” que su estado de salud es crítico; 8) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no podía emitir la Resolución 10/13 porque no tiene competencia para ello, pues según el AS 13/06 se infiere que la única autoridad competente para resolver los conflictos de competencia entre dos o más jueces de distintos departamentos, es el Tribunal Supremo de Justicia; 9) Esta Resolución (no refiere cuál) fue motivada por su persona ante el Juez de Santa Cruz y se apersonó para asumir defensa manifestándole su crítico estado de salud y dicho Juez se declaró competente para conocer la causa mediante la vía inhibitoria dando lugar a la Resolución 035/2013; 10) Dentro de una acción de libertad, la jurisdicción (constitucional) llegó al razonamiento de que cuando se denuncia la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, al constituirse un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su Resolución, atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en la lesión al derecho a la libertad, y en este caso, se está poniendo en riesgo más allá del valor a la libertad, el valor vida porque estar detenido en la ciudad de La Paz, sin poder conocer qué Juez conocerá su causa; y, 11) La autoridad hoy demandada es garante de su salud y vida, y por tanto responsable de la demora injustificada porque de inicio debió haber compulsado los antecedentes, pues el Ministerio Público aduce que los hechos se habrían cometido en la ciudad de Santa Cruz, donde tiene su domicilio y de donde se lo trajo, reitera se deje sin efecto la Resolución 10/13 y que el conflicto de competencias sea resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia.

El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al juez natural y al debido proceso vinculado con sus derechos a la vida y a la salud, ocasionada con la emisión de la Resolución 10/13, por parte de la autoridad demandada, misma que de manera indebida determinó: 1) La incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del conflicto de competencia suscitado entre los Jueces de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y La Paz;            2) Resolviendo el conflicto de competencias en el fondo, determinó que los hechos investigados habrían ocurrido en La Paz; y, 3) No consideró su delicado estado de salud y el riesgo de su vida al permanecer en la ciudad de La Paz, ubicada a una altitud que afecta su estado de salud, agravándola.