SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
i)
No cursa en obrados, pronunciamiento presentado por escrito por alguno de los terceros intervinientes convocados (fs. 19 a 20), no obstante, en el tenor de la Resolución que hoy se revisa, se hace referencia a un escrito presentado por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Carmen del Rio Quisbert Caba, por el cual la misma hubiera señalado que: i) El caso penal de referencia, corresponde al proceso penal IANUS 201208398 seguido por el Ministerio Público, Sergio Murillo Arancibia y Moisés Zubieta Arancibia contra Noel Arturo Vaca López, Rosa María Pachuri Rodríguez y María Alejandra Zenteno Núñez por los delitos de estafa y otros; ii) Este proceso penal fue elevado a la Sala Penal el 6 de octubre de 2015, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por haberse presentado un conflicto de competencias suscitado por dicho Juez, el cual fue sorteado a la Vocal Relatora Miriam Aguilar el 13 de octubre de 2015 para su respectivo trámite y Resolución; y, iii) Radicado para la emisión de la respectiva Resolución, Rosa María Pachuri presentó recusación contra la mayoría de los Vocales de este Tribunal Departamental de Justicia, la que al presente ya fue puesta en conocimiento de los Vocales recusados para que procedan a considerar su allanamiento encontrándose el mismo en estado de trámite para la resolución de las recusaciones interpuestas.
- acción de libertad
- Los actos que acá someto a la justicia constitucional son otros
- existiría una contradicción entre el art. 311 del CPP y 38 de la Ley del órgano Judicial’ determinando
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13