SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S3

Fecha: 07-Sep-2016

existiría una contradicción entre el art. 311 del CPP y 38 de la Ley del órgano Judicial’ determinando

Pese a ello, Ricardo Chumacero Torrez ex Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- incumplió su deber de dar prioridad a las solicitudes vinculadas con la salud y la vida, asimismo el derecho de acceso al Juez natural del lugar de los hechos, puesto que en conocimiento de la Resolución 035/2013 de 25 de enero, por la que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, se declaró competente frente a su homólogo Noveno del departamento de Santa Cruz, decidió, sin tener competencia para ello, emitir la Resolución 10/13 de 20 de mayo de 2013, la cual es “…carente de fundamentación e ilegal porque sostiene al RECHAZAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS que ‘existiría una contradicción entre el art. 311 del CPP y 38 de la Ley del órgano Judicial’ determinando de esta manera la ‘incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el conflicto”’ (sic), aplicando una línea jurisprudencial cambiada y reconducida puesto que en vigencia de la Ley de Organización Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, quedó sin efecto el art. 311 del CPP, así lo determina el Auto Supremo (AS) 13/2016.

Esta Resolución que no fue notificada a su persona para que pueda solicitar las enmiendas y complementaciones, fue dictada por autoridad no investida de competencia y sin compulsar el cuadro clínico que padece, comprobada por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0835/2015-S2 de 12 de agosto.