SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S3

Fecha: 15-Sep-2016

a)

En virtud a la jurisprudencia referida precedentemente, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos: a) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) La existencia de un absoluto estado de indefensión; vale decir, que el acto lesivo opere como la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que además, exista absoluto estado de indefensión; por lo que, en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad, antecedentes y acta de audiencia de la mencionada acción tutelar, corresponde precisar que los accionantes denuncian la falta de celeridad en atender la solicitud de fotocopias legalizadas de piezas procesales del cuaderno de investigaciones -documentos presentados en calidad de prueba-, actuado supuestamente lesivo que en el presente caso no opera como causa directa de la situación jurídica de los ahora accionantes, misma que deviene de una Resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente. Tampoco se constata que existiera absoluto estado de indefensión, pues precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa formularon los diferentes memoriales ante la autoridad fiscal; por lo que, dichos hechos fácticos denunciados como ilegales, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.

Por lo que, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia                 -vinculación directa del actuado procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión-, que hubieren permitido dilucidar vía acción de libertad el análisis de fondo de la supuesta lesión al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.