SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
III.
Asimismo, el art. 121.12 de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP), sanciona con faltas muy graves al: “Maltrato y/o denegación de acceso al servicio por motivos de discriminación fundada en razón de sexo, origen, raza, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, condición económica o social, orientación sexual, discapacidad u otras establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, sin perjuicio del proceso penal que corresponda”.
En el caso venido en revisión, los accionantes en su memorial de acción de libertad, sindican a la autoridad fiscal demandada de un trato discriminatorio, por lo que conforme a la prohibición constitucional de toda forma de discriminación y la normativa orgánica que rige al Ministerio Público, corresponde que los hechos denunciados sean investigados en instancias disciplinarias para su esclarecimiento y en caso de ser ciertos devengan en una sanción.
- TRIBUNAL DE SICA SICA
- USTEDES SON BIEN SONSOS, SON BIEN THÁRAS, PARECEN IDIOTAS, ACASO NO ENTIENDEN QUE NO LES VOY A DAR FOTOCOPIAS
- EL ABOGADO QUE TIENEN PARA QUE SE QUEJA CONTRA EL JUEZ (juez de instrucción en lo penal), EL LES PUEDE METER A LOS LOBOS A LA CARCEL POR 30 AÑOS, ADEMÁS COMO SE HA QUEJADO SU ABOGADO QUE NO SABE NADA VAMOS A JODERLE EN EL JUICIO POR ESO NO TE VOY A DAR NADA PARA QUE NO TENGA CON QUE DEFENDERSE EN EL JUICIO CONTRA LOS LOBOS, AHORA SI QUIEREN FOTOCOPIAS QUE TU ABOGADO YA NO VENGA
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- II.
- III.
- 2° Disponer