SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S3

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, presentó solicitud de cesación de detención preventiva, que en audiencia de 8 de abril de 2016, fue resuelta por la autoridad ahora demandada señalándose que no tendría quien se haga responsable de su persona, pese a haberse acreditado que cuenta con su madre. Además, de manera discriminadora, se apunta que esta última es una mujer sola que lleva adelante su familia y que el contrato de anticrético no cumple con los requisitos necesarios, también se identificó una contradicción con el folio real.

Estos fundamentos resultan contrarios a la resolución de medida cautelar de detención preventiva, en la que se indicó un domicilio que es el mismo que ahora se señala; sin embargo, la mayor contradicción en la que se incurre, es que la cesación de la detención preventiva no se ha solicitado por la presentación de nuevos elementos, sino dentro del marco dispuesto por el art. 291.d. del Código Niña, Niño y Adolescente.

La autoridad hoy demandada no señaló en qué norma sustenta ni en qué parte de dicho artículo ampara su resolución, menos refiere la parte del mencionado precepto donde indique que deban desvirtuarse riesgos procesales, actuando contra al interés superior del menor, así como a las Reglas de Beijing, Directrices deRiad y los derechos contemplados en el Código Niña, Niño y Adolescente, mismo que en su art. 264, señala que: “La duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses. No se computará el tiempo de retardación o dilación del proceso cuando ésta sea atribuible a la persona adolescente. La demora judicial generará responsabilidad a la autoridad judicial”.