SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante acude a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, reclamando sus derechos a la libertad y a la defensa material, debido a que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, con una Resolución contradictoria, carente de fundamentación y motivación; y, sin considerar que ya transcurrieron ocho meses desde su privación de libertad.
Previamente a considerar cualquier aspecto dentro de la presente causa, es necesario tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional como instancia que administra justicia constitucional a nivel nacional, dentro del ámbito de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, recibe causas de todo el Estado las que son registradas y sorteadas a la Magistrada o Magistrado que corresponda en forma aleatoria; a partir de dicho registro, internamente, este Tribunal cuenta con un Sistema de Gestión Procesal en el que se encuentran identificadas las causas, las partes, origen y todo aspecto necesario para una precisa individualización de cada una de las causas que son recibidas.
En este sentido y revisado este registro interno se advirtió que el ahora accionante inmediatamente de conocida la Resolución del Tribunal de garantías de la presente acción tutelar, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva con los mismos fundamentos que el anterior, mismo que fue rechazado y contra este Auto se interpuso nuevamente acción de libertad, en los hechos procesales se trata del expediente 15046-2016-31-AL, peticiones accionadas dentro del mismo proceso penal que se sigue contra el menor AA por la presunta comisión del delito de violación.
En el caso concreto, se tienen dos solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas consecutivamente por la defensa del menor, casi inmediatas, que fueren rechazadas en sus dos oportunidades; y en ambos casos, los abogados defensores del menor -accionante- presentaron acción de libertad contra el rechazo de cesación, por lo que ahora, ambas Resoluciones de los Tribunales de garantías que atendieron las causas se encuentran en fase de revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, se tiene que es un mecanismo jurisdiccional constitucional que protege el bien jurídico de la vida y la libertad física; por lo que no es su rol el suplir definitivamente a la jurisdicción ordinaria, menos aún el de causar disfunciones procesales que desfiguren el rumbo de un proceso judicial generando traumas al interior del mismo. En ese sentido, al ser el proceso judicial una secuencia ordenada de actos dirigidos a efectivizar la aplicación de la actividad jurisdiccional en toda materia, tiene en su contenido principios orientadores y garantías procesales que protegen el debido proceso -en todos sus componentes-, los que pueden ser afectados en caso de generarse disfunción procesal contraria al orden público; en el ámbito penal, esta actividad se materializa de acuerdo con las previsiones de la norma adjetiva -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.
En el caso sub judice, el accionante AA, presenta acción de libertad contra un Auto que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, e inmediatamente de conocida la Resolución del Tribunal de garantías solicita nuevamente cesación de la detención preventiva, decisión que es cuestionada nuevamente -a través de otra acción de libertad-, encontrándose ambas acciones tutelares con la misma pretensión e identidad de sujetos en revisión ante este Tribunal, situación generada por el ahora accionante, que podría provocar disfunción procesal en la jurisdicción ordinaria no querida por esta jurisdicción y que en último caso afectarían en mayor grado los derechos del menor AA; consecuentemente, con la finalidad de evitar que se constituyan situaciones que afecten el debido proceso, esta Sala se ve impelida en denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones