SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
III.3. Otras consideraciones
Toda vez que el Código Procesal Constitucional determina que a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que hayan sido resueltas, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y documentación que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de resolver las causas, se tiene que dicha obligación no fue observada por los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo que no acompañaron la documentación necesaria para resolver la presente causa, situación que obligó a esta Sala instruir a la Jueza de la causa la remisión de los actuados necesarios.
Asimismo, se tiene que al haberse determinado por decreto constitucional de 27 de julio de 2016 la remisión de actuados en el plazo de setenta y dos horas y posterior conminatoria de 16 de agosto del mismo año a la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, vía Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha autoridad omitió el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo establecido, causando mayor dilación en la resolución de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones