SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

1)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 23 a 26, indicó que: 1) El 8 de junio de 2016, ingresó por Secretaría de su Dirección nota y documentación adjunta de la accionante en calidad de consulta, respecto a la solicitud de indulto, sin que se dé cumplimiento a ciertas formalidades, tales como: la presentación debía ser en el Servicio Legal del establecimiento penitenciario, y presentar su carpeta con la documentación determinada en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131, por lo que dicha petición fue observada; 2) La Dirección a su cargo, en cumplimiento de la previsión del art. 5 del citado Decreto Presidencial, emitió el informe 008/2016 de 20 de junio, señalando el no cumplimiento, mismo que fue puesto a conocimiento de la parte interesada y del área legal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; 3) A partir de la publicación del Decreto Presidencial 2437 que amplió la vigencia y alcance del Decreto Presidencial 2131, así como del informe 004/2015, se abrió la posibilidad de beneficiar a privados de libertad que estuvieren procesados a partir del 7 de julio de 2015, en cumplimiento a la normativa señalada, así como al informe sobre los criterios de aplicación del Decreto Presidencial 2437 de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto e informe DGAJ-UGJ 236/2015 de 23 de noviembre; y, 4) En ese sentido, solicitó se niegue la tutela impetrada, toda vez que no cumplió con lo prescrito en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 y no se encuentra en los alcances del art. 10 Decreto Presidencial 2437, no pudiéndose beneficiar la misma con el indulto requerido.