SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos señaló que: a) Según la SCP “304/2016” la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, aclarando que lo que solicita a través de esta acción es el trámite específico del indulto; b) La Directora demandada una vez notificada con esta acción de libertad “el día de ayer”, hizo conocer el 23 de junio de 2016, la devolución de la carpeta de indulto e informe de no cumplimiento, habiendo dilatado el trámite innecesariamente e indebidamente incumpliendo los plazos que señala el Decreto Presidencial 2437, por lo que se irá a otra acción de libertad en el fondo, porque le están rechazando el trámite; y, c) En ese sentido, del 8 al 23 del referido mes y año, transcurrió el plazo establecido en el mencionado Decreto en su art. 9.III y IV.
Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, cuando se demanda lesiones al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se tiene que la denuncia del acto lesivo a los derechos de la accionante viene a ser la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la tramitación de su solicitud de indulto, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional no solo rectifique los errores al debido proceso, sino que se determine su libertad; empero, la accionante no consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en el caso concreto este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que los supuestos defectos de procedimiento alegados sean los que operen como causa directa de afectación al derecho a la libertad de la prenombrada, para que a través de la presente acción tutelar se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, puesto que la nombrada, justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en procura de la reparación de sus derechos, tal como se tiene en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR