SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela, ordenando que las demandadas cumplan de manera estricta con lo previsto en el art. 9 del Decreto Presidencial 2437, no solo en lo referente a la presente problemática, sino en todas las solicitudes presentadas y que sean de su conocimiento, aplicando el principio de celeridad reconocido por los arts. 178.I y 180.I de la CPE; en base a los siguientes fundamentos: i) A través de esta acción de libertad se busca el cumplimiento de los plazos procesales en los trámites, sean estos judiciales o administrativos; ii) Del informe prestado por la Directora demandada se tiene que se habría negado el pedido de indulto requerido por la accionante; empero, el Tribunal de garantías conforme al escrito de acción de defensa no le solicitó que informe el aspecto de fondo, sino debería haber elevado un informe sobre las razones por las cuales estaría incumpliendo con los plazos procesales previstos en el art. 9 del Decreto Presidencial 2437, siendo que dicha norma señala que la carpeta de solicitud con el proyecto de resolución de concesión de indulto parcial será remitida en el plazo de dos días hábiles a la respectiva Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, para que se pueda emitir un informe de procedencia o improcedencia; y, iii) En el caso de autos, se habría tardado más de los dos días previstos en la norma señalada, ya que de la revisión del oficio de devolución de la carpeta de indulto y el informe de no cumplimiento dataría del 23 de junio de 2016, posterior inclusive a que se hubiese presentado esta acción tutelar, por lo que corresponde conceder la tutela, de acuerdo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.