SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sometió a procedimiento abreviado el 24 de mayo de 2016, habiéndose ejecutoriado en la misma fecha la Resolución 269/2016, todo a efectos de regirse al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, vigente hasta el 30 de junio de 2016, denominado de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del indulto, mismo que se encuentra previsto en su art. 10.I, la cual procede para aquellos que cuentan con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta la referida fecha -30 de junio de 2016-, esto en razón a lo determinado en el inc. h); es decir, para personas no reincidentes y condenadas a pena privativa de libertad con igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.
Entonces, al encontrarse comprendida dentro de los alcances del referido Decreto Presidencial, el 8 de junio de 2016, solicitó a Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandada- se tramite el indulto, acompañando la documentación requerida en el art. 8 del mencionado Decreto Presidencial, oportunidad desde la que no se cumplen los plazos procesales señalados en el art. 14.I numeral 5 de dicha norma, sin que exista la respuesta que acepte o niegue la solicitud formulada.
En ese sentido, su abogado trató de entrevistarse con la Directora hoy demandada; empero, fue remitido ante Martha Ticona Nina, Abogada de Asesoría Legal del Centro de Orientación Femenina Obrajes -hoy codemandada-, recientemente cambiada al Penal de “San Pedro” de La Paz, por lo que debía conversar con Mariana Paola Tavera Uzqueda -la nueva funcionaria abogada-, quien le manifestó que era nueva y que no tenía conocimiento de ningún trámite de indulto, comunicándole además que existe el Instructivo 003/2016 de 18 de enero, que prohíbe cualquier trámite firmado por Jorge López Arenas, mismo que señalaría que por disposición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno MG-DGAJ 0014/2016 se instruyó dejar sin efecto el informe DGRP/SPDP 001/2015 y Resolución Bi- Ministerial 001/2015 de 27 de octubre, en los trámites de indulto posteriores a la fecha de vigencia del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2015, debiendo sujetarse a las disposiciones del indicado Decreto Presidencial y el Decreto Presidencial 2437 de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del indulto por razones humanitarias de 1 de julio de ese año con todos sus alcances y exclusiones, ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Circular RALP 008/2015-2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR