SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
a)
Delfin Esteban Mamani Mamani, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs. 152 a 156 vta., señaló que: a) El hoy accionante interpuso incidente de nulidad de obrados; asimismo, formuló exclusión perentoria por falta de legitimidad pasiva procesal, siendo ello rechazado mediante Resolución 349, por la cual también se dispuso que cada uno de los socios de la Empresa debía cancelar en su cuota parte, lo que ocasionó que el hoy accionante plantee recurso de apelación contra dicha Resolución, recurso que se concedió en efecto devolutivo mediante Auto 160/2016; b) Por Auto 279B/2015 de 29 de mayo, se conminó por última vez a los codemandados como al ahora accionante, el cual solicitó enmienda y complementación del referido Auto, siendo declarado sin lugar el mismo, con el que fue notificado y no opuso recurso alguno; c) A solicitud de la parte demandante, y considerando que el proceso se encontraba en ejecución de fallo, conforme lo prevé el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fue emitido el Auto 201/2016 -mandamiento de apremio- contra los procesados, con el que se les notificó el 13 de junio de 2016; empero, “hasta la fecha” ninguna de la partes formuló recurso alguno contra el mencionado Auto; y, d) Con referencia a la apelación, en el presente caso se concedió la misma en efecto devolutivo, lo que quiere decir que no suspende las decisiones tomadas para el cumplimiento de la Sentencia; por lo que, el suscrito libró mandamiento de apremio para su cumplimiento; ello, conforme al art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no vulnerándose derecho alguno del accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- EXTIENDA LOS MANDAMIENTOS DE APREMIO
- CONFIRMAR