SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
EXTIENDA LOS MANDAMIENTOS DE APREMIO
Asimismo, se advierte que mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 349/2015 de 21 de octubre, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de obrados y exclusión por falta de legitimidad pasiva del accionante interpuesta dentro de la causa (Conclusión II.4.), siendo concedido dicho recurso mediante Auto 160/2016 de 18 de abril, en efecto devolutivo el cual a la fecha de presentación de la actual acción de libertad se encuentra pendiente de resolución (Conclusión II.5.); además, ante el memorial de 19 de mayo de 2016, por el cual la parte demandante en el proceso laboral, pone de manifiesto que “HABIENDOSE CUMPLIDO CON LAS NOTIFICACIONES Y FORMALIDADES DISPUESTAS PRECEDENTEMENTE, exijo a su digna autoridad ordene se EXTIENDA LOS MANDAMIENTOS DE APREMIO contra: (…) AUGUSTO DEL CATILLO MERCIER…” (sic [fs. 75 vta.]); ante el mismo, la autoridad demandada dispuso por Auto 201/2016 de 20 de mayo, se expida mandamiento de apremio contra el accionante (Conclusión II.6.).
Expuesta así la problemática planteada, es preciso referirse a los argumentos desarrollados por el accionante en audiencia de la actual acción de defensa, sosteniendo que ante la arbitraria decisión de expedir mandamiento de apremio por parte de la autoridad demandada, sin antes haberse resuelto la apelación planteada contra la Resolución 349/2015, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de obrados y exclusión por falta de legitimidad pasiva del accionante interpuesta dentro de la causa.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no es posible activar la acción de libertad cuando de forma paralela se accionó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, dentro la jurisdicción ordinaria; es decir, no se puede activar dos jurisdicciones -ordinaria y constitucional- simultáneamente para que conozcan y resuelvan denuncias sobre un mismo hecho, en razón a que se produciría una disfunción procesal ante una eventualidad de generarse dos fallos contradictorios, situación no querida por este Tribunal.
En efecto, en el caso concreto se puede advertir que el hoy accionante ante la presunta vulneración de sus derechos emergentes de una ampliación de conminatoria por pago de beneficios sociales hacía su persona como socio de la Empresa ABACOUAS S.A., interpuso incidente de nulidad y excepción perentoria solicitando la “exclusión del proceso” por falta de legitimidad pasiva del mismo interpuesta dentro del proceso laboral -en ejecución de sentencia-, la misma que fue rechazada por la autoridad demandada, por lo que planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, aspecto relevante en el caso de autos en razón a que en su recurso pide “exclusión del proceso”, ya que la decisión del ad quem podría afectar la orden de expedición de mandamiento de apremio; de estas circunstancias procesales se advierte que el accionante, activó paralelamente la vía constitucional y la vía ordinaria, sobre una misma pretensión, aspecto que podría generar disfunción procesal ante una eventual decisión contradictoria entre ambas jurisdicciones, cuestión no querida por este Tribunal, en consecuencia al encontrarse pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria una apelación incidental, y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de la problemática jurídica venida en revisión, pues la pretensión del accionante, debe ser resuelta previamente por la jurisdicción laboral, razonamiento en contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disimiles que no resultan aceptables en la administración de justicia, correspondiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- EXTIENDA LOS MANDAMIENTOS DE APREMIO
- CONFIRMAR