AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
2)
2) No obstante la deducción referida precedentemente, así como las escuetas menciones realizadas por el accionante al debido proceso y la presunción de inocencia, tampoco estableció en qué medida el contenido de las normas cuya inconstitucionalidad demanda, contrariarían el tenor y contenido de la Ley Fundamental e Instrumentos Internacionales.
En tal sentido, corresponde recordar que el control de constitucionalidad ejercido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, debe examinarse el texto del artículo impugnado con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En el caso, la alegada fundamentación de contraste no existe, al no existir de inicio una manifestación expresa de las normas constitucionales presuntamente infringidas, habiéndose limitado el accionante a presentar una relación de los antecedentes del caso, de inicio bastante confusa e ininteligible, para luego exponer sin coherencia algunas disposiciones constitucionales y legales que supuestamente hacen al fundamento de su acción y finalmente concluir con la petición de promoción de esta acción de inconstitucionalidad concreta contra articulados de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana;
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido
- RATIFICAR