AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
3)
3) Por otro lado, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ha inferido que las normas demandadas de inconstitucionales también serían contrarias a las disposiciones legales de la misma Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, aclarándose al efecto, que la labor de contraste delegada a este máximo Tribunal a través del control de constitucionalidad constituye el examen de la disposición impugnada con los preceptos de la Constitución y no así con aquellos contenidos en disposición legales ordinarias, pues esto último supone otro tipo de control que no hace a aquel reconocido a este Tribunal, sino más bien al control de legalidad que no responde a la naturaleza y alcance de esta acción; y,
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido
- RATIFICAR