AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs. 349 a 356, el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que el 20 de junio de igual año, acudió a la Fiscalía Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, para verificar la existencia de un requerimiento de acusación, de rechazo de denuncia o de ampliación del plazo, respecto del caso 225/2016 (se entiende, aquel en el cual se interpone la presente acción), donde en presencia de varios funcionarios policiales así como de un Notario de Fe Pública constató la inexistencia de requerimiento fiscal policial alguno.

No obstante lo anterior, indica que el 22 de junio de 2016, fue notificado con la ampliación del término de investigación por diez días, motivo por el cual, y puesto que le notificaron con el requerimiento de inicio de investigación el 3 del mismo mes y año, en virtud del art. 67 concordante con los arts. 42.4 y 51 de la LRDPB, el plazo para conocer el referido caso precluyó.

A continuación de lo relatado precedentemente, el accionante de manera confusa desglosa una serie de normas -a fin de sustentar su acción de inconstitucionalidad-, citando al efecto, el art. 115.I de la CPE, así como los arts. 49 y 51 de la LRDPB, ambos referidos a los principios del procedimiento administrativo disciplinario policial y al cumplimiento obligatorio de plazos, respectivamente.