AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

a)

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 37, dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante deberá cumplir con lo estipulado en el art. 33.5 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y subsanar las siguientes observaciones: a) En la exposición de derechos vulnerados hace referencia a diferentes derechos fundamentales pero no realiza una adecuada explicación de por qué las Resoluciones pronunciadas le causan agravios; b) No revela cuál es la connotación de la supuesta vulneración al derecho a la impugnación, pues no fundamenta cómo podría cambiar esa situación de haberse dado curso a su apelación; y, c) Debe adjuntar fotocopias debidamente legalizadas de todas las pruebas presentadas y fundamentalmente de las resoluciones impugnadas, dentro del plazo previsto por el art. 30.1 CPCo, y bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa interpuesta.