AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 31 a 45 vta., el accionante manifiesta que a raíz de una denuncia que interpuso el 7 de noviembre de 2014, ante el Ministerio Público contra los autores por los presuntos delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado; posteriormente, se recepcionó en Secretaria del Comando de la Fuerza Área Boliviana (FAB) el 21 de abril de 2016, denuncia en su contra por el presunto delito de desacato sin especificar contra que o quien cometió el mismo, siendo sus denunciantes, los querellados en la acción penal iniciada, quienes adjuntaron como única prueba de la supuesta infracción, la copia de la imputación formal, dando inicio a un Sumario Disciplinario en su contra, por supuestamente no acatar la Directiva de las FF.AA. del Estado 22/14.
Refiere que no tomaron en cuenta los descargos que presentó durante el Sumario, emitiéndose el Auto Final “19/16”, el cual establece que cometió una falta disciplinaria, sancionándolo por Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 041/2016 de 4 de julio, desproporcionalmente con el retiro obligatorio, en aplicación del art. 89 inc. d) de la LOFA, que admite el desacato como base punible que castiga y la Directiva de las FF.AA. 22/14, quebrantando sus derechos a la presunción de inocencia, a un recurso efectivo, a la defensa, el debido proceso, tener un proceso justo y equitativo, ya que en los procesos militares las partes se convierten al mismo tiempo en juez por el hecho que los jueces sumariantes son de grado subalterno al del Comandante, sometiéndose a su voluntad a pesar de manifestar consideraciones favorables en cuanto a la presentación de descargos.
Por otra parte, señala que la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales, obligan a las autoridades, funcionarios públicos en general y a las personas particulares a cumplirlas, citando la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, que declaró la inconstitucionalidad del art. 162 del Código Penal (CP), que establecía como delito el desacato; en merito a ello, señala que las FF.AA. a través de las normas hoy impugnadas, conculcan sus derechos; toda vez que, al presentar una denuncia en la vía ordinaria, no desacató las normas militares o puso en duda el respeto a ellas, como se manifiesta.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR