AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se demanda la inconstitucionalidad del art. 89 inc. d) de la LOFA; y la parte dispositiva literal A, de la Directiva de las FF.AA. del Estado 22/14, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 46.I y II, 62, 64, 77.I, 81.I, 115, 116, 117.I, 119, 203, 244 y 245 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.

Conforme a ello, es imprescindible referirse al art. 196.I de la CPE, el cual establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, en el cual necesariamente deberá verificarse el texto de la disposición tildada de inconstitucional con los artículos constitucionales que se acusan de infringidos y en caso de constatar la existencia de contradicción en sus términos, procederse a la depuración de dichas disposiciones normativas del ordenamiento jurídico del Estado. Por ello, esa labor de contrastación tiene que basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los argumentos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.

En mérito a lo precedentemente expresado, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, se debe precisar con detalle las razones por las cuales se considera que la misma atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos referentes a la supuesta contradicción del texto constitucional; solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad planteada.