AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En el análisis de la presente acción, lo expuesto por el accionante carece de fundamentación jurídico-constitucional, al alegar la inconstitucionalidad del art. 89 inc. d) de la LOFA; y de la parte dispositiva literal A, de la Directiva de las FF.AA. del Estado 22/14, sin precisar cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario; y, si el objeto de la interposición de ésta acción de inconstitucionalidad concreta está siendo cumplido, entendiendo que se busca dejar sin efecto y sacar del ordenamiento jurídico las disposiciones referidas; en ese sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad un precepto sobre el cual surja una duda razonable y fundada, la que será aplicada en la resolución de un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue asumido en el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que reiteró el razonamiento aplicado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinando que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Conforme lo desarrollado precedentemente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamento jurídico-constitucional, al no existir el contraste respectivo de las disposiciones normativas consideradas inconstitucionales -art. 89 inc. d) de la LOFA; y la parte dispositiva literal A, de la Directiva de las FF.AA. del Estado 22/14-, con los artículos de la Norma Suprema; es decir que, la argumentación de la presente acción fue enfocada en derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados, citando jurisprudencia constitucional, enfocando su solicitud en la lesión a sus derechos durante el Sumario Disciplinario iniciado en su contra por un lado y por otro sin tomar en cuenta que si bien el art. 162 del CP fue declarado inconstitucionalidad, su naturaleza es distinta, por cuanto se habla de la configuración de un delito; y la figura en el ámbito militar corresponde a una sanción disciplinaria; dicho de otro modo, el hecho que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, no significa que puedan ser aplicadas de manera supletoria menos en una acción de control normativo de constitucionalidad; por ello, al no realizar la explicación debida en cuanto al motivo de la presunta inconstitucionalidad, prescindiendo realizar el contraste que hace a esta acción; cuya finalidad y naturaleza es expresar la existencia de una contradicción entre los preceptos cuestionados con el orden constitucional; lo contrario sería estar frente a una acción tutelar de defensa de derechos en un caso concreto y no de carácter normativo, ya que en éste tipo de acciones necesariamente debería explicarse el motivo, la razón jurídica que lleva a considerar la existencia de una duda razonable que justifique un examen de constitucionalidad de la disposición impugnada, incurriendo por ello en la causal de rechazo determinada en el art. 27.II inc. c) del CPCo; al existir situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR