AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

rechazar

Por Resolución TSP. FF.AA. 29/16 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 46 a 49, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El “recurso” de inconstitucionalidad concreta, no cumple con los aspectos señalados por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no establecer claramente cuál es el precepto constitucional infringido, pues hace relación de derechos y garantías que en ningún momento fueron infringidos; b) En cuanto al desacato en el ámbito castrense su significado es distinto, consistiendo en desobedecer o no cumplir una orden, ley o faltar al respeto a la autoridad, considerándose también una irreverencia ante una cosa sagrada, buscando proporcionar protección a las disposiciones emanadas por las autoridades del alto mando Militar y la actividad institucional, justificándose la existencia del mismo en resguardo de la disciplina militar; y, c) El desacato goza de la presunción de constitucionalidad conforme al art. 4 del CPCo; en ese sentido, la SCP 1250/2012 claramente dispone la inconstitucionalidad del art. 162 del CP, sin hacer referencia a la normativa militar.