Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas expresamente establecida en la ley
Sostiene que las competencias del Consejo de la Magistratura, están contempladas en el art. 195.2 de la Norma Suprema que en la parte final dispone: ‘“ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas expresamente establecida en la ley’” (sic); asimismo, el art. 183.IV de la LOJ, determina como facultad del nombrado ente, la cesación de servidores de apoyo jurisdiccional; en consecuencia, corresponde la cesación cuando sean insuficientes los resultados de una evaluación realizada o se incurra en faltas disciplinarias gravísimas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas expresamente establecida en la ley
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 2º Ordenar