AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 20 a 22 vta., el recurrente manifesta que a través del Memorando 183/08 de 27 de octubre de 2008, fue designado Secretario del Juzgado Agrario del Distrito Judicial de Potosí, hasta que el 23 de noviembre de 2016; sin embargo, se le notificó con el Memorando 113/2016 de 18 del mismo mes y año, comunicándole que por decisión de Sala Plena del Tribunal Agroambiental se dispuso su cesación de funciones a partir del 1 de enero de 2017, pese a que la designación y cesación de servidores de apoyo jurisdiccional es atribución exclusiva del Consejo de la Magistratura en previsión del art. 84 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, denotando una evidente usurpación de funciones; en mérito a ello, el citado Memorando 113/2016 es nulo por haber sido dictado sin competencia ni jurisdicción.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas expresamente establecida en la ley
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 2º Ordenar