Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-CA
Fecha: 18-Ene-2017
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley General del Trabajo y el Artículo Único del DS 06813 de 3 de julio de 1964, por considerar que presuntamente contravienen los arts. 46.I.2 y II; 49.III; 256 y 410 de la Constitución Política del Estado; art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.