AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-CA

Fecha: 18-Ene-2017

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Del análisis del memorial de acción de inconstitucionalidad abstracta presentado, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar su designación como Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, adjuntando al efecto fotocopia legalizada de la Resolución R.A.L.P. 006/2016-2017 de 13 de mayo de 2016, de designación (fs. 22), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo, señalando además su domicilio en la oficina de la “Representación Defensorial de Chuquisaca” (sic), calle Juan José Pérez 602 de Sucre.

De igual manera, se constató que David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos necesarios para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, contando la demanda con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, identificando con precisión al art. 12 de la LGT y el Artículo Único del DS 06813, como normas impugnadas, explicando con suficiente claridad los motivos por los cuales considera que las mismas, son contrarias a cada uno de los preceptos constitucionales identificados como infringidos. Además, la presente acción de inconstitucionalidad abstracta cuenta con un petitorio claro y con patrocinio de abogado.