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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-CA

    Fecha: 18-Ene-2017

    Fragmento 1

                      
    La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 06813 de 3 de julio de 1964, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I.2 y II; 49.III; 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    • Fragmento 1
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • Defensora o el Defensor del Pueblo
    • II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
    • 1° ADMITIR
    • 2°  Poner

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