AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA

Fecha: 27-Ene-2017

Fragmento 1

En consulta la Resolución 562/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 63 a 64 vta.,  pronunciada por la Jueza Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Luis Alejandro Salinas Vilela en representación del Grupo de Cementos Chihuahua (GCC) Latinoamericana Sociedad Anónima (S.A.) de Capital Variable (C.V.) y Grupo Cementos de Chihuahua Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (C.V.), demandando la inconstitucionalidad del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, por ser presuntamente contraria a los arts. 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.