AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA

Fecha: 27-Ene-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; a cuyo efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a los presupuestos y requisitos establecidos.

Ahora bien, a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 56 a 58 vta.), la pretensión constitucional expuesta, también radica en el hecho de que se declare la inconstitucionalidad del art. 63.III de la LAC, supuestamente por contraviene a los arts. 180.II y 410.II de la CPE, desconociendo esta segunda demanda el precepto contenido en el art. 81.I del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia.