Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA
Fecha: 27-Ene-2017
Fragmento 10
En ese entendido, de una revisión de obrados se tiene que con anterioridad fue promovida una acción de inconstitucionalidad concreta por Jorge Luis Inchauste Comboni en representación del Grupo de Cementos de Chihuahua Sociedad Anónima Bursátil de C.V., demandando la inconstitucionalidad del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación, por ser presuntamente contrarios a los arts. 180.III y 410.II de la CPE; 8.1 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acción que fue rechazada por carecer de fundamento jurídico-constitucional, a través del AC 0130/2016 de 9 de junio (fs.51 a 55).