AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-CA
Fecha: 27-Ene-2017
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 56 a 58 vta., la empresa accionante a través de su representante legal, dentro del proceso de anulación de Laudo Arbitral seguido por la Compañía de Inversiones Mercantiles Sociedad Anónima (S.A.) contra GCC Latinoamérica S.A. de C.V., que fue tramitado bajo la Administración de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial (CIAC); solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 63.III de la LAC, que entre las causales de anulación prevé: “La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación” (sic), al constituirse en una norma que contraviene el derecho a recurrir una decisión; ya que, la limita y la hace de imposible cumplimiento en un caso concreto de violación del orden público a través del laudo definitivo que no es conocido, hasta el momento de ser dictado, y después corresponde interponer el recurso de anulación.