Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2017-CA
Fecha: 27-Ene-2017
2°
2° A solicitud de la parte demandante mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.