AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2017-CA

Fecha: 27-Ene-2017

Fragmento 7

En ese orden, se tiene que el demandante observó la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo, que establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”; habiendo cumplido así los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.