AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2017-RCA
Fecha: 19-Ene-2017
régimen Básico
Indicándose en dicha Resolución que el Área de Certificación y Archivo Central el 7 de noviembre de 2013, informó que de la revisión de planillas en los archivos y sobre la base de los documentos que presentó con matrícula “420420-PMJ”, “…cotizo para el régimen Básico en la Compañía Industrial Azucarera ‘San Aurelio’ S.A. y GASSER y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA 149 cotizaciones, periodos 04/67 a 07/80 y 12/90 a 02/95, según observaciones se establece que los periodos 09 a 11/67, 06/ a 11/68; 03 a 08/69, 04 a 07/72, no se certifica al evidenciar que no figura en planillas periodos 12/67; 11/70, no se certifica al evidenciar que trabajo menos de 16 días. Según observaciones a GASSER y CIA INDUSTRIAS LA BÉLGICA periodos 11/90; 11/91; 06/92; 10/93, no se certifica al evidenciar que trabajo menos de 16 días, periodo 12/92, no se certifica no figura en planillas. El asegurado efectúo 112 cotizaciones para el régimen Complementario por servicios prestados en COMPAÑÍA INDUSTRIAL AZUCARERA ‘SAN AURELIO’ S.A. Y GASSER CIA INDUSTRIAS LA BÉLGICA los periodos 06/74 a 07/80 y 12/90 a 02/95…” (sic).
Así, por Informe SENASIR/UNO/ADR/ACHM 2214/2013 de 17 de diciembre, conforme al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 15 de junio de 2007, estableció la inconsistencia de cotizaciones en el régimen básico y pago global complementario. En ese sentido, de una nueva revisión, el Área de Certificaciones y Archivo Central el 7 de noviembre de 2013, certificó 149 cotizaciones para la básica y 112 para la complementaria, determinando que trabajó menos de dieciséis días y la inconsistencia en el total de cotizaciones de la renta básica de 182 a 149 y en la complementaria de 128 a 112, no acreditando la densidad de cotizaciones requeridas para acceder a una prestación, sugiriendo la suspensión de la renta básica de vejez, por cobros indebidos.
Consecuentemente, contrató a unas tramitadoras para que le den una respuesta objetiva; empero, las mismas no resolvieron el asunto, ni acudieron a una instancia superior, como la “Sala Social Administrativa”; por lo que, se incumplió el art. 3 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y, 13, 15 y 16 de su Reglamento, al suspenderse la renta que le fue otorgada y pagada desde noviembre de 1998, por funcionarios aptos de “FOPEBA” -ahora SENARIR-, siendo que en la Resolución 0000221, no se indica que presentó documentación falsa, suspendiéndola después de quince años desde su otorgación, sin considerar que es una persona de la tercera edad. Por otro lado, no contaba con la información que le cobrarían por la denominación de cobros indebidos “…desde 05/99 hasta 12/2013…” (sic) la suma de Bs277 175.24.- (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y cinco 24/100 bolivianos) y por el pago global de 4 de mayo de 1999, el monto de Bs10 522,73.- (diez mil quinientos veintidós 73/100 bolivianos).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- régimen Básico
- I.3. Petitorio
- improceden
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR