AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2017-CA
Fecha: 27-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116, 117 y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP.
Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR