Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2017-CA

    Fecha: 27-Ene-2017

    Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana

    En consulta la Resolución 001/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 270 a 275, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Beatris García Villca, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116, 117 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazar
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca